
Cómo asegurar la dignidad humana
Una manera de movernos que reconoce nuestra capacidad de afectar al otro, de crear oportunidades y libertades, y de moldear el entorno empresarial hacia uno de bienestar social a partir del liderazgo humanista.
Tiempo de lectura: 13 minutos
IDEAS CLAVE
01.
Para asegurar la dignidad humana de nuestros grupos de interés, debemos velar por los derechos humanos como mínimo
02.
Las empresas muchas veces cometen infracciones de derechos humanos deliberada o accidentalmente
03.
Es responsabilidad de las empresas evitar que sus actividades - o aquellas de sus proveedores - violen los derechos humanos
04.
Debemos diseñar proactivamente políticas que traten a las personas como personas
05.
Después del piso de derechos humanos, debemos crear oportunidades y libertades con compromiso social
En el texto anterior llegamos a la conclusión que para defender el libre emprendimiento, debemos trabajar para aumentar las oportunidades de todas y todos, y que esto implica velar por la dignidad humana de los stakeholders de nuestras empresas: las comunidades en donde operamos, nuestros colaboradores, nuestros proveedores, nuestros clientes y la sociedad en general.
En breve, asegurar la dignidad humana implica hacer todo lo posible en nuestras manos desde los altos mandos. No es solo una cuestión de tener gente más productiva, aunque ciertamente sería un resultado positivo, o sólo de cumplir evaluaciones de responsabilidad social corporativa, aunque sea lo único que esperen nuestras industrias. Es una manera de movernos que reconoce nuestra capacidad de afectar al otro, de crear oportunidades y libertades, y de moldear el entorno empresarial hacia uno de bienestar social a partir del liderazgo humanista.
Y no podemos hablar de la dignidad humana sin pasar por los derechos humanos. Son el piso base y el lenguaje común del que partimos para hablar del estándar mínimo que merecemos como personas sin importar las condiciones de nuestro nacimiento. Pero difícilmente alguien va a expresar opiniones en contra de los derechos humanos: están tan normalizados en el lenguaje cotidiano que se nos pueden olvidar las distinciones que hay entre ellos.

Existen varias “generaciones” de derechos humanos adoptados por la ONU: los primeros son los civiles y políticos con los que toda democracia debe contar como la libre expresión política, no discriminación, libertad de pensamiento, religión, privacidad y libertad de prensa. Estos son derechos a los que nos referimos comúnmente cuando hablamos del término y que sólo implican la libertad personal y la protección de la represión del gobierno.
La segunda generación habla de derechos económicos, sociales y culturales, e implica más esfuerzo que la primera al tener que garantizarse activamente: el derecho a la seguridad y a la protección social, la protección y asistencia a la familia, el derecho a un nivel de vida adecuado (como la alimentación, la vivienda adecuada, el el agua y el vestido), el derecho a la salud y el derecho a la educación. En términos de la empresa y el trabajo, incluye el derecho a condiciones laborales y ambientes saludables, el salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, el disfrute al tiempo libre y la limitación razonable de las horas de trabajo, la seguridad y la higiene, y afiliarse a sindicatos y participar en huelgas.
Finalmente, la tercera generación habla de derechos colectivos y de solidaridad. Son los más contenciosos entre los países ya que incluyen el derecho a los recursos y los derechos ambientales, e implican resolver temas, como la coordinación para actuar en pro del medio ambiente, que van en contra de los intereses económicos de algunos gobiernos y de las empresas grandes de industrias como la minera y de energía.
Y aunque pudiéramos pensar que la responsabilidad de garantizar los derechos humanos corresponde principalmente a los gobiernos, las empresas, en gran medida las transnacionales que operan en varios países, han cometido algunas de las peores violaciones de derechos humanos internacionales. Un tribunal en La Haya, por ejemplo, encontró culpable a Monsanto por haber infringido “el derecho del público a la comida, a la salud, a un ambiente saludable y a la libertad indispensable para la investigación científica independiente” por generaciones. En Uruguay, Chevron perdió un caso y se hizo acreedor de una multa de $8.6 mil millones de USD por su rol en contaminar la selva y violentar la salud de los grupos indígenas que ahí residían.
Pero estos son casos monumentales, y a veces las violaciones de derechos humanos por estas empresas son tan severas que nos pueden nublar las maneras en las que- sin importar el tamaño de nuestra empresa o nuestro país de operación - nosotros pudiéramos crear un ambiente corporativo en donde sean probables acciones que vayan en contra de la dignidad humana de nuestros stakeholders.
Por ejemplo, como es el caso de la compañía española de ropa Zara, ¿qué pasa si alguno de los subcontratistas o proveedores de nuestra cadena de producción viola los derechos humanos de los más vulnerables? De acuerdo a Clean Clothes Campaign, el 90% de la producción brasileña de la compañía estaba subcontratada con una fábrica que emplea migrantes de Bolivia y Perú en condiciones de explotación y jornadas de 16 a 19 horas diarias. La compañía se escudó públicamente en que era responsabilidad del contratista, no la suya.
O, como en el caso de la compañía de entretenimiento Activision Blizzard, ¿qué pasa si nuestro ambiente laboral lleva al acoso sexual y a la discriminación de género sistemática? Según Engadget, la empresa puso en peligro la integridad de las colaboradores mujeres, alrededor del 20% del total, con un ambiente de trabajo que les prevenía conseguir ascensos y que incentivaba el comportamiento de acoso en sus escritorios.
Inclusive pueden ser casos más sutiles que hacen distinciones entre la dignidad de las personas, como el de desarrolladores inmobiliarios en Londres que, aunque por ley se requería que construyeran bloques de vivienda asequible, separan su acceso con entradas escondidas para poder cumplir con lo mínimo legal sin modificar el ambiente de exclusividad que prometen a los inversionistas: el periódico The Guardian les denomina “poor doors”. Quizás no sea una distinción que vulnere la integridad física, pero hace mucho para socavar su integridad psicológica y emocional.

“Las empresas deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.”
- John Ruggie, Principios Rectores sobres las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Entonces, si sabemos que podemos hacer daño ¿cuál es nuestra responsabilidad como el empresariado y con qué lineamientos nos podemos orientar para salvaguardar los derechos humanos? John Ruggie escribió, en el 2011, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Son recomendaciones para actuar y, aunque no son legalmente vinculantes, nos dan una dirección clara.
Primero, afirman que las empresas deben actuar para respetar los derechos humanos. Eso significa que “deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación”. Deben tener un cuidado particular para “respetar y cuidar los derechos de los pueblos indígenas, mujeres, las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, los niños, personas con discapacidad y trabajadores migrantes y sus familias.”
Esto implica, según Ruggie, que las empresas deben evitar que sus actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos. Además, deben “tratar de prevenir o mitigar las consecuencias… directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos.” Cuando se produzca un daño, deben hacer frente a las consecuencias.

“Las empresas deben tratar de prevenir o mitigar las consecuencias… directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos.”
- John Ruggie, Principios Rectores sobres las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Esto debe suceder sin importar el tamaño de las empresas, su sector, su contexto operacional, su propietario o estructura. Aunque las empresas grandes tienen mayor responsabilidad por poder generar un mayor impacto, las pequeñas y medianas empresas no se pueden escudar en su tamaño para descuidar el cumplimiento de los derechos humanos.
Y un punto importante: esto debe suceder sin importar si el gobierno puede cumplir o asegurar los derechos humanos por su propia cuenta o el contexto cultural en el que operen. En especial las empresas transnacionales no deben defenderse argumentando que violar los derechos humanos es la norma en sus países, o que es sólo responsabilidad del gobierno velar por ellos.
Para cumplir con estas recomendaciones, los Principios Rectores sugieren que las empresas hagan un compromiso público desde los más altos directivos para respetar los derechos humanos, les den un proceso de diligencia debida para rendir cuentas, incluyendo consultas con grupos afectados y con indicadores y evaluaciones, y tengan procesos que permitan reparar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos.

Creemos que los derechos humanos pueden verse abstractos, pero que nuestras políticas internas influyen directamente en asegurarlos.
Estas son algunas sugerencias de la ONU, pero creemos que debemos ir aún más allá: creemos que los derechos humanos pueden verse abstractos, pero que nuestras políticas internas influyen directamente en asegurarlos. Por ejemplo, podemos actuar proactivamente para asegurar la contratación y retención de mujeres y contar con políticas de maternidad comprensivas. Podemos instaurar programas de sensibilidad para prevenir la discriminación por orientación sexual, etnicidad o cualquier otro factor. Y también podemos diseñar nuestras empresas con políticas que vean a nuestros trabajadores como personas con vida fuera del trabajo, y les permitan una flexibilidad real para disfrutar sus derechos fuera de la empresa.
Y más allá de sólo asegurar los derechos humanos, que es un piso mínimo, ¿Cómo aseguramos que nuestros grupos de interés tengan más herramientas para ser mejor personas para crecer, para vivir mejor, para aspirar a una mejor vida? ¿Cómo apostamos por la movilidad social porque es lo ético - y porque cumple nuestras obligaciones de derechos humanos- pero también porque dinamiza la economía, aumenta el bienestar y reduce males sociales? Ya mencionamos en textos anteriores que también es una cuestión de crear libertades y oportunidades, pero ¿qué sigue? Desde la Iniciativa, creemos que tiene que ver con un compromiso social sostenido, y este será el siguiente pilar en el que profundicemos para comprender cómo asegurar el capitalismo social.
Sobre el autor
José Ery Díaz es consultor de comunicación política en Altius Consultores y Lic. en Relaciones Internacionales por el Tec de Monterrey. Trabaja con organizaciones de todo tipo para co-crear campañas y textos que transmitan sus mensajes.
Bibliografía
-
Casselman, Ben (2011, 15 de febrero). Ecuador Court Orders Chevron to Pay. The Wall Street Journal. Recuperado de: https://www.wsj.com/articles/SB10001424052748703584804576144464044068664
-
Clean Clothes Campaign (2011). “Slave-like” conditions at Zara supplier. Recuperado de: https://cleanclothes.org/issues/migrants-in-depth/stories/slave-like-conditions-at-zara-supplier
-
Conditt, Jess (2021, 5 de agosto). Inside the sexual harassment lawsuit at Activision Blizzard. Engadget. Recuperado de: https://www.engadget.com/activision-blizzard-lawsuit-discrimination-abuse-video-163056567.html
-
Corporate Europe Observatory (2017). Monsanto Tribunal: The Outcomes. Recuperado de: https://corporateeurope.org/en/food-and-agriculture/2017/04/monsanto-tribunal-outcomes
-
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2011). Principios Rectores Sobre las Empresas y Derechos Humanos. Naciones Unidas, HR/PUB/11/04
-
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2021). Preguntas Frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Naciones Unidas, Folleto Informativo 33
-
Osborne, Hilary (2014, 21 de julio). Poor doors: the segregation of London’s inner-city flat dwellers. The Guardian. Recuperado de: https://www.theguardian.com/society/2014/jul/25/poor-doors-segregation-london-flats
